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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 59 bis Provincia de Buenos Aires


Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 59 bis.

La potestad de enjuiciamiento del Jurado se extingue por las siguientes causas:

a. Fallecimiento del magistrado o funcionario.

b. Desvinculación del magistrado o funcionario.

c. Por prescripción.

Cuando el hecho constituya presuntamente un delito, el plazo de prescripción de la acción será el establecido en el Código Penal. En los casos de faltas, el plazo será de cinco (5) años.

El término de la prescripción comienza a correr desde el día en que se comete el delito o la falta, si fuesen instantáneos, o desde que cesaron de cometerse, si fueran continuados, y opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.

La prescripción se interrumpe por la comisión de un nuevo delito o una nueva falta, la delcaración de jurisdicción en el caso por parte del Tribunal y la admisión de la acusación por el Jurado.

En el caso de delitos, la prescripción se suspende si fuesen cometidos en ejercicio de la función, mientras se encuentre desempeñando la misma.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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